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bufete de abogados

especialistas en derecho de pensiones

Te invitamos a contactarnos ahora mismo, para darte asesoría personalizada en tu asunto pensional.

Abogados de Pensiones

La pensión, es el fruto del esfuerzo de toda una vida; también es posible obtenerla en caso de invalidez, o de sobreviviente. Se recibe mediante pago temporal o vitalicio dependiendo de cada caso en particular.
Nuestros expertos Abogados pueden asesorarte y ayudarte a lograr el reconocimiento o incremento de la pensión; en cualquiera de las situaciones que se pueden presentar.

NUESTROS SERVICIOS

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PENSIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

El Sistema General de Pensiones tiene como objetivo garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la Ley.
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PENSIONES DE INVALIDEZ

Si llega a sufrir una pérdida de capacidad laboral superior al cincuenta por ciento (50%) y ha sido calificado por los departamentos de medicina laboral competentes, usted puede acceder a una Pensión de Invalidez. El origen de la invalidez puede ser común o profesional.
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INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA O DEVOLUCIÓN DE APORTES

Es otorgada cuando el afiliado llega a la edad establecida para la pensión de vejez y no acredita las semanas o capital necesario para obtener dicha prestación.
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INCREMENTO POR PERSONAS A CARGO

Es el derecho que tiene un pensionado del Régimen de Prima Media cuando se le ha reconocido su prestación con normas de transición y que laboró a entidades del sector privado a que Colpensiones le reconozca un incremento de su mesada pensional del 14% por tener a cargo a su cónyuge o compañera permanente y un 7% por tener a cargo a sus hijos menores de edad o discapacitados sobre el salario mínimo mensual legal vigente.
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PENSIÓN SOBREVIVIENTE

Esta pensión cobija a quienes se encuentren en calidad de beneficiarios tales como: conyugue, compañero (a) permanente, hijos menores, hijos estudiantes entre 18 y 25 años de edad, hijos inválidos o padres.
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PENSIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS

Se liquidará con base en el promedio de lo cotizado durante los últimos 10 años al reconocimiento de la prestación o el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, si resulta superior al anterior, siempre y cuando el afiliado haya cotizado 1250 semanas como mínimo.
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LIQUIDACIÓN DE PENSIONES

Su Pensión pudo haber sido liquidada en condiciones poco beneficiosas. Se trata de efectuar el estudio del ingreso base de liquidación aplicada a la pensión por la respectiva entidad de seguridad social, para determinar si fue el más favorable en cada caso concreto.
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PENSIÓN FAMILIAR

Es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993.
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PENSIÓN VEJEZ

La Ley 797 del año 2003 exige para acceder a la Pensión de Vejez: 57 años de edad si es Mujer y 62 años de edad si es Hombre y acreditar como mínimo un total de 1.300 semanas cotizadas al sistema.

Las personas que están afiliadas al RAIS que administran los Fondos Privados, Requieren además un CAPITAL acumulado en la CUENTA DE AHORRO INDIVIDUAL.

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RETROACTIVOS PENSIONALES

En varias ocasiones los fondos de pensiones omiten el pago de Retroactivos pensionales los cuales son un derecho que tiene el pensionado a que el fondo de pensiones le reconozca su mesada pensional desde la fecha en que cumplió los requisitos, es decir, edad y semanas cotizadas siempre y cuando se haya retirado del fondo de pensiones o haya dejado de cotizar.
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TRASLADOS DE RÉGIMEN PENSIONAL (FONDOS)

Se trata de lograr el traslado del régimen de ahorro individual (fondo privado) al régimen de prima media con prestación definida (Colpensiones), para conservar los beneficios del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿SI NO CUMPLO CON EL TIEMPO NECESARIO, QUE PUEDO HACER?
Cuando no se cuenta con el requisito de la cantidad de semanas que se necesita para pensionarse en Colombia, como afiliado podrás solicitar el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez o la devolución de los aportes, según el régimen en el que te encuentres y que consistirá en la entrega de los dineros aportados a seguridad social en pensiones.
¿QUÉ OCURRE SI UNA PERSONA MUERE ANTES DE PENSIONARSE?
Si el cotizante fallece antes de pensionarse, estos aportes no se deben perder. Si ya ha cumplido los requisitos para pensionarse, entonces surge la figura de la pensión de sobrevivientes y si el trabajador fallece cuando ya está pensionado, se habla de sustitución pensional.
¿SI EL COTIZANTE FALLECE Y NO HABÍA CUMPLIDO AÚN LOS REQUISITOS PARA PENSIONARSE?
Cuando el trabajador fallece sin haber cumplido los requisitos para la pensión, los derechos que tenía sobre esos aportes (Indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes y devolución de saldos), corresponden a sus herederos.

En el extranjero

No importa en qué lugar del mundo te encuentras; Nuestro Bufete cuenta con la capacidad y experiencia para asesorarte y llevar a término todo proceso.

Colpensiones cuenta con el programa “Colombianos en el exterior” que les permite a los colombianos residentes fuera del país continuar realizando aportes al sistema general de pensiones en Colombia.

 

¿Puede un colombiano cotizar a un fondo privado desde el exterior?

Si, Puedes realizarlo a través de un tercero autorizado en el país quien debe realizar la transacción de pago en Colombia.

Convenio de seguridad social (pensión) entre la Republica de Colombia y el Reino de España.

CONTACTO

Si deseas mayor información, y quieres comprobar las posibilidades que tiene tu caso en particular, contactanos de inmediato.
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