bufete de abogados
especialistas en derecho de pensiones
Te invitamos a contactarnos ahora mismo, para darte asesoría personalizada en tu asunto pensional.
Abogados de Pensiones
NUESTROS SERVICIOS
PENSIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
PENSIONES DE INVALIDEZ
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA O DEVOLUCIÓN DE APORTES
INCREMENTO POR PERSONAS A CARGO
PENSIÓN SOBREVIVIENTE
PENSIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS
LIQUIDACIÓN DE PENSIONES
PENSIÓN FAMILIAR
PENSIÓN VEJEZ
La Ley 797 del año 2003 exige para acceder a la Pensión de Vejez: 57 años de edad si es Mujer y 62 años de edad si es Hombre y acreditar como mínimo un total de 1.300 semanas cotizadas al sistema.
Las personas que están afiliadas al RAIS que administran los Fondos Privados, Requieren además un CAPITAL acumulado en la CUENTA DE AHORRO INDIVIDUAL.
RETROACTIVOS PENSIONALES
TRASLADOS DE RÉGIMEN PENSIONAL (FONDOS)
PREGUNTAS FRECUENTES
¿SI NO CUMPLO CON EL TIEMPO NECESARIO, QUE PUEDO HACER?
¿QUÉ OCURRE SI UNA PERSONA MUERE ANTES DE PENSIONARSE?
¿SI EL COTIZANTE FALLECE Y NO HABÍA CUMPLIDO AÚN LOS REQUISITOS PARA PENSIONARSE?
En el extranjero
No importa en qué lugar del mundo te encuentras; Nuestro Bufete cuenta con la capacidad y experiencia para asesorarte y llevar a término todo proceso.
Colpensiones cuenta con el programa “Colombianos en el exterior” que les permite a los colombianos residentes fuera del país continuar realizando aportes al sistema general de pensiones en Colombia.
¿Puede un colombiano cotizar a un fondo privado desde el exterior?
Si, Puedes realizarlo a través de un tercero autorizado en el país quien debe realizar la transacción de pago en Colombia.
Convenio de seguridad social (pensión) entre la Republica de Colombia y el Reino de España.
CONTACTO
Teléfono
OFICINAS
SEDE NORTE: Cra. 10 No. 97 A 13 Edificio Bogotá Trade Center
SEDE CENTRO: Calle 16 No. 9 – 64 – 100911 Bogotá